Última actualización 22 junio de 2023.
Somos orgullosos miembros de la Asociación de Venta Directa (DSA por sus siglas en inglés). Para ver el Código de Ética bajo el cual nos regimos, consulta la página oficial aquí www.dsa.org/espanol/ethics/code/, o puedes revisar el texto completo del Código a continuación.
Código de Ética
(Las notas aclaratorias de las disposiciones se hallan en cursiva)
Introducción
Todos los Asociados de la Asociación Mexicana de Ventas Directas A.C. (de aquí en
adelante referida como “AMVD”) deberán de cumplir con el Código de Ética (de aquí
en adelante referido como “el Código”) que a continuación se transcribe y con las
normas que en éste se establecen, ya que representan las normas básicas en todos
los niveles de acción.
El Código contiene guías de interacción entre:
* Las compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD y sus consumidores.
* Las compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD y sus vendedores directos
independientes / distribuidores independientes actuales y futuros.
* Las mismas compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD en su calidad de
competidores en el mercado.
*El Administrador del Código de Ética, las compañías de Venta Directa afiliadas a
la AMVD y el público en general.
El Código tiene como objetivo lograr la satisfacción y la protección de los
consumidores, establecer estándares éticos en la industria de la Venta Directa en un
marco de libre empresa y el fortalecimiento de la imagen pública de la Venta Directa.
Glosario de Términos
Para el objetivo del Código, los términos utilizados tienen el siguiente significado:
Administrador del Código: Persona o cuerpo independiente nombrado por la AMVD
para vigilar el cumplimiento del Código, así como, la resolución de quejas que puedan
surgir.
Compañía: Una compañía de Venta Directa es una entidad comercial que (i) utiliza el
sistema de Venta Directa para la comercialización de productos y (ii) que es miembro
o Asociado Activo de la AMVD.
Consumidor: Cualquier persona que compra y consume productos de un vendedor
directo independiente / distribuidor independiente y/o una compañía de Venta
Directa.
Forma de Pedido: Incluye las formas de pedido, recibos y contratos impresos o
escritos que confirman los detalles de la orden del consumidor. En el caso de las
compras por Internet sería una forma que contenga todos los términos de la oferta y
de la compra proporcionando un formato imprimible o descargable.
Producto: El producto incluye bienes y servicios.
Reclutamiento: Actividad realizada con el fin de invitara una persona a convertirse
en vendedor directo independiente / distribuidor independiente.
Vendedor Directo Independiente / Distribuidor Independiente: Es una persona
dedicada a la actividad de la Venta Directa de manera independiente, participando
por sí misma en la venta de productos y servicios mediante contactos personales de
venta, distribuyendo productos de las compañías de Venta Directa, desarrollando un
negocio propio y obteniendo ganancias o utilidades del mismo.
Ventas Directas: La comercialización de productos de consumo general,
directamente a los consumidores en sus hogares o en los hogares de otros, en su sitio
de trabajo y otros lugares fuera de local comercial, usualmente a través de la
explicación o demostración de los productos realizada por un vendedor directo
independiente / distribuidor independiente. Aunque "las comunicaciones a distancia"
(por ejemplo, las ventas por Internet) generalmente no suelen considerarse como
Venta Directa, algunas compañías utilizan como apoyo técnicas de comercialización a
distancia y nueva tecnología para mejorar su negocio por lo que las transacciones
realizadas por estos medios también están cubiertas por el Código.
Generalidades
Compañías: Las compañías afiliadas a la AMVD se comprometen a acatar el Código
como condición de admisión y permanencia en la misma. También se comprometen
a dar a conocer el Código entre sus consumidores y vendedores directos
independientes / distribuidores independientes.
Vendedores Directos Independientes / Distribuidores Independientes: Por su
condición de independencia, las personas dedicadas a la actividad de Venta Directa
no están directamente obligadas por el Código, pero las compañías les sugerirán
adherirse a éste o a reglas de conducta que cumplan con sus normas.
Autorregulación: El Código es una medida de autorregulación de la industria de la
Venta Directa. No es una ley, pero sus obligaciones pueden requerir de un nivel de
conducta ética que excede los requisitos legales existentes. El incumplimiento no
crea ninguna responsabilidad de derecho civil. Con la terminación de su membresía
en la AMVD, una compañía ya no está obligada por el Código, sin embargo, sus
disposiciones seguirán siendo aplicables a acontecimientos o transacciones que
hayan ocurrido durante el tiempo en el cual esa compañía era miembro de la AMVD.
Legislación: Las compañías y las personas dedicadas a la Venta Directa deberán
cumplir con las Leyes, Reglamentos y Normas del país en que operan y por lo tanto el
Código no declara expresamente las obligaciones legales que se deben cumplir, pero
el cumplimiento de las Leyes del País es una condición para su permanencia en la
AMVD.
Efectos Extraterritoriales: Las compañías se comprometen a cumplir con el Código
de Ética de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA), en
relación a las actividades de Venta Directa que sus subsidiarias realicen en otros
países, a menos que esas actividades se encuentren bajo la jurisdicción de Códigos de
Ética de otras Asociaciones en donde ellas también sean miembros.
Esta disposición tiene por objeto promover la uniformidad de las prácticas
comerciales éticas, normas y estándares de comportamiento a nivel global. Al
participar en actividades de Venta Directa fuera del país, cada compañía se
compromete a cumplir con las disposiciones del Código de la Asociación de Venta
Directa de ese país (si es miembro). Si una compañía no es socio de la Asociación de
Venta Directa en otro país, la compañía se compromete a cumplir con las
disposiciones del Código de la Asociación de Venta Directa en el que la compañía
tiene su sede o casa matriz (si es un socio de esa Asociación de Venta Directa).
1. Conducta para la Protección a los Consumidores
1.1 Prácticas Prohibidas
Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes no
deberán utilizar prácticas engañosas o injustas.
1.2 Identificación
Al inicio de una presentación de ventas, los vendedores directos
independientes / distribuidores independientes sin que se les solicite, se
identificarán verazmente ante el consumidor potencial, identificarán sus
productos y la identidad de la compañía o compañías que representen y el
objetivo de su solicitud.
1.3 Explicación y Demostración
La explicación y demostración del producto ofrecido será exacta y completa,
en particular con respecto al precio y si es aplicable, el precio a crédito; los
plazos de pago; el período; los términos de garantía; la devolución de
productos y servicio posterior a la venta, así como, los plazos de entrega de los
productos. Los vendedores directos independientes / distribuidores
independientes darán respuestas precisas y comprensibles para todas las
preguntas de los consumidores con respecto al producto y al ofrecimiento
hecho.
1.4 Forma de Pedido
En el momento de la venta deberá ser entregado o puesto a disposición del
consumidor un formato de pedido por escrito. En el caso de una venta
realizada a través de Internet o medios similares se dispondrá en forma
imprimible o descargable a través de Internet. El formato contendrá el nombre
completo, el domicilio permanente y el número telefónico de la compañía o
del vendedor directo independiente / distribuidor independiente y todos los
términos materiales de la transacción comercial. Todos los términos deberán
ser claros y legibles.
1.5 Literatura
La literatura de promoción, publicidad o envíos por correo no contendrán
descripciones del producto, aseveraciones, fotografías o ilustraciones
engañosas y se especificará el nombre y el domicilio o el número telefónico de la compañía o del vendedor directo independiente / distribuidor
independiente.
1.6 Testimoniales
No se presentarán pruebas testimoniales o argumentos que sean falsos,
obsoletos, no aplicables o manipulados de cualquier manera que puedan
engañar o inducir al error del consumidor.
1.7 Comparación y Denigración
Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores
independientes se abstendrán de hacer comparaciones que puedan engañar y
que sean incompatibles con los principios de la competencia leal. Los puntos
de comparación se basarán en hechos que puedan justificarse y ser probados,
no desprestigiando a otra empresa o producto directamente o mediante
implicación. No aprovecharán injustamente la buena voluntad adjunta al
nombre comercial y al símbolo de otra empresa o producto.
1.8 Período de Tregua y Devolución de Bienes
Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores
independientes deberán asegurarse de que cualquier forma de pedido
contenga una cláusula de revocación de la compra que le permita al
consumidor retractarse de cualquier pedido dentro de un período de tiempo
especificado y obtener el reembolso de cualquier pago o bienes
comercializados. Este derecho será proporcionado por escrito.
1.9 Garantía y Servicio Posterior a la Venta
Los términos de la garantía, los detalles y las limitaciones del servicio posterior
a la venta, el nombre y el domicilio del responsable de la garantía, la duración
de la misma y las posibles acciones a seguir por parte del consumidor se
explicarán claramente en la forma de pedido u otros documentos que
acompañen o se proporcionen junto con el producto.
1.10 Respeto a la Privacidad
Los contactos personales o telefónicos se realizarán de manera razonable y
durante horas hábiles para evitar cualquier intromisión. Un vendedor directo
independiente / distribuidor independiente suspenderá la demostración o
presentación de ventas cuando el consumidor se lo solicite. Los vendedores
directos independientes / distribuidores independientes y las compañías
deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de datos
personales proporcionados por el consumidor o por otro vendedor directo
independiente / distribuidor independiente.
1.11 Justicia
Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes no
abusarán de la confianza de los consumidores, respetarán la falta de
experiencia comercial de los consumidores y no explotarán la edad, enfermedad, falta de comprensión y falta de conocimiento del lenguaje por parte de ellos.
1.12 Ventas por Referencias
No se inducirá al consumidor a comprar bienes o servicios, con base en la
argumentación de que puede reducir o recuperar el precio de compra
recomendando a otros consumidores potenciales para realizar compras
similares, si dichas reducciones o recuperaciones dependen de algún
acontecimiento futuro poco seguro.
1.13 Entrega
Se surtirá el pedido del consumidor de manera oportuna según lo
comprometido.
2. Conducta hacia los Vendedores Directos Independientes / Distribuidores
Independientes
2.1 Adhesión al Código
Las compañías les sugerirán a los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes adherirse al Código o a reglas de conducta que
cumplan con sus normas.
2.2 Reclutamiento
Las compañías no emplearán prácticas de reclutamiento engañosas, abusivas,
fraudulentas o injustas con los potenciales o existentes vendedores directos
independientes / distribuidores independientes.
2.3 Información Comercial
La información proporcionada por las compañías a los potenciales o existentes
vendedores directos independientes / distribuidores independientes con
respecto a la oportunidad de negocios y ganancias será exacta y completa. Las
compañías no realizarán promesas que no se puedan cumplir, ni podrán
utilizar razonamientos de ventajas falsas o engañosas.
2.4 Esquemas Piramidales o Cadenas sin fin
Las ganancias que las compañías ofrecen a los vendedores directos
independientes / distribuidores independientes deberán provenir
principalmente de la venta de productos o servicios para consumo real, ya sea
personal o de su línea descendente. Las compañías no ofrecerán ganancias por
el mero hecho de reclutar nuevos vendedores directos independientes /
distribuidores independientes o por la venta de productos que no sean útiles y
factibles de comercializar.
2.5 Cuentas
Las compañías proporcionarán a los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes reportes periódicos concernientes a sus ventas, compras, detalle de utilidades, descuentos, entregas, cancelaciones y otros
datos relevantes, de conformidad con el contrato originalmente pactado.
2.6 Declaración de Utilidades
Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores
independientes no falsearán la información sobre ganancias o utilidades reales
o potenciales. Cualquier información se basará en hechos documentados y
reales.
2.7 Relación Comercial
Las compañías celebrarán con los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes un contrato de comisión o de mediación
mercantil o un contrato de compra –venta o de suministro que contenga todos
los detalles esenciales de la relación comercial y sobre el cumplimiento del
Código. Las compañías informarán a las personas dedicadas a esta actividad
sobre sus obligaciones legales, licencias, altas, registros e impuestos aplicables,
en el entendido de que los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes no mantienen ninguna relación laboral con las
empresas, por ser micro empresarios independientes cuyas ganancias
dependen del nivel de ventas de sus propios negocios. Los términos de
“acuerdos, contratos o formas de pedido por escrito” incluyen documentos
proporcionados por vía electrónica, siempre y cuando estos documentos se
puedan imprimir o descargar vía Internet.
2.8 Cuotas
Las compañías no pedirán a los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes cuotas elevadas para su inicio en el negocio, por
capacitación, franquicias, etc. o únicamente por el derecho de participar en el
sistema de distribución de la compañía. Los nuevos vendedores directos
independientes / distribuidores independientes podrán iniciar con una
inversión mínima en materiales promocionales que les permita hacer crecer su
propio negocio y cuyo valor deberá estar directamente relacionado con el
monto de la inversión.
2.9 Terminación
Al momento de la terminación de la relación comercial de un vendedor directo
independiente / distribuidor independiente con la compañía, ésta le comprará
los productos no vendidos pero vendibles, material promocional, los auxiliares
o estuches de ventas comprados durante los doce meses anteriores a la
terminación de la relación comercial. La compañía le acreditará el costo neto
original por concepto de los mismos, menos un cargo por manejo de hasta el
10% del precio neto de compra, menos cualquier beneficio que haya recibido
el vendedor directo independiente / distribuidor independiente al momento
de la compra original de los bienes devueltos.
2.10 Inventario
Las compañías no exigirán ni fomentarán la compra de inventarios de los
productos en grandes cantidades. Para determinar la cantidad apropiada de
inventario de productos, se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos
(i) el inventario deberá de ser de acuerdo a las posibilidades reales de venta de
los productos (ii) la competitividad de los productos (iii) el comportamiento del
mercado (iv) las políticas de devolución y reembolso de la compañía. Las
compañías deberán tomar medidas razonables para asegurarse que los
vendedores directos independientes / distribuidores independientes que
reciben ganancias por el volumen de ventas de su línea descendente están ya
sea consumiendo o revendiendo los productos que compran con el fin de
recibir sus ganancias.
2.11 Otros Materiales
Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes que
venden material promocional o de formación y entrenamiento, aprobado por
las compañías, ya sea en papel o en formato electrónico podrán (i) utilizar solo
los materiales que cumplan con los mismos estándares que los aprobados (ii)
abstenerse de hacer que la compra de estos materiales sea un requisito para
su línea descendente (iii) proporcionar ayudas de ventas a un precio razonable
y justo, lo que equivale a un material similar disponible en el mercado en
general y (iv) ofrecer una política de devolución por escrito similar a la política
de devoluciones de las compañías que representan. Las compañías deben de
tomar medidas razonables a fin de asegurar que las ayudas de ventas
producidas por los vendedores directos independientes / distribuidores
independientes cumplan con las disposiciones de este Código y no se induzca a
error o engaño.
2.12 Formación y Capacitación
Las compañías podrán proporcionar formación y capacitación para apoyar a los
vendedores directos independientes / distribuidores independientes en el
desarrollo de sus negocios y comportamiento ético.
La capacitación sobre el comportamiento ético en los negocios se puede
realizar a través de sesiones presenciales, capacitación en línea, manuales o
guías escritas o con materiales audiovisuales. Se sugiere que las compañías
proporcionen esta formación de manera gratuita o a bajo costo y en cualquier
caso las compañías no deberán utilizar los programas de formación ética como
medio de lucro. La formación ética se puede proporcionar como parte de un
programa de capacitación más amplio, el cual podría tener un costo adicional.
3. Conducta entre Compañías
3.1 Interacción
Las compañías desarrollarán sus actividades con un espíritu de competencia
equitativa, conduciéndose con justicia y respeto hacia los otros miembros.
3.2 Inducción
Las compañías no deben alentar, atraer o inducir a ninguna persona mediante
la persuasión o acciones desleales para que cambien de otra compañía a la
suya.
3.3 Denigración
Las compañías no desprestigiarán ni denigrarán los productos, servicios, planes
de comercialización de otras compañías. Tampoco desacreditarán a los
vendedores directos independientes / distribuidores independientes que
mantengan relaciones comerciales con otra compañía.
Aplicación del Código
Responsabilidad de las Compañías: Cada compañía es responsable del cumplimiento
del Código. En caso de cualquier incumplimiento, las compañías realizarán todos los
esfuerzos razonables para resolver la queja.
Administrador del Código: La AMVD nombrará a una persona o a un cuerpo
independiente como Administrador del Código. El Administrador del Código vigilará
su cumplimiento por parte de las compañías mediante acciones adecuadas y será
responsable del manejo de las quejas y del seguimiento del procedimiento
establecido para tal fin. También resolverá cualquier queja no resuelta de los
consumidores con base en el Código.
El Administrador del Código tiene la autoridad para determinar qué es una práctica
fraudulenta, ilegal o no ética hacia los consumidores, hacia los vendedores directos
independientes / distribuidores independientes y entre las compañías bajo el Código
vigente, usando como guía los lineamientos legales imperantes en el país.
El cumplimiento de cualquier ley en particular, regulación o las disposiciones del
Código no impide que el Administrador del Código determine que una práctica es
engañosa o no ética. Por ejemplo, en una venta al consumidor que cumple con la Ley,
el Administrador del Código podrá determinar que esta venta fue realizada mediante
prácticas de ventas engañosas o poco éticas, por lo que podría determinar alguna
sanción como sería el reembolso o alguna compensación.
Acciones: El Administrador del Código podrá considerar acciones tales como la
cancelación de pedidos, la devolución de los productos comprados, el reembolso de
pagos u otras, incluyendo advertencias a los vendedores directos independientes /
distribuidores independientes, la cancelación o terminación de los contratos
mercantiles con los mismos, advertencias a las compañías y la exclusión de
compañías como miembros de la AMVD.
Manejo de Quejas: La AMVD y el Administrador del Código deberán establecer,
difundir y aplicar procedimientos de manejo de quejas para garantizar su pronta
resolución. Las compañías también deberán implementar y dar a conocer unprocedimiento de manejo de quejas interno en base a sus políticas individuales para
asegurar la pronta resolución de todas las quejas.
Publicación: Todas las compañías darán a conocer el Código a los vendedores
directos independientes / distribuidores independientes y a los consumidores.
INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y A LOS VENDEDORES DIRECTOS
INDEPENDIENTES / DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES
Si algún consumidor o algún vendedor directo independiente / distribuidor
independiente considera que una compañía afiliada a la AMVD está incurriendo en
una posible violación al Código, podrá presentar una queja.
Procedimiento para presentar una queja ante el incumplimiento del Código
1º. Tratar de resolver el asunto directamente entre las partes involucradas. La queja
deberá ser por escrito incluyendo la siguiente información:
* Fecha y detalles del incidente.
* Las partes involucradas.
* La sección del Código que considera ha sido violada.
* Una descripción de las acciones realizadas por ambas partes para resolver el
asunto.
* Si es el caso, el costo del producto involucrado y si es relevante incluir
facturas u otros documentos de apoyo.
* El estado actual de la queja.
* La solución que se considere debería ser aplicada.
Se recomienda dar el tiempo suficiente para que la compañía pueda responder a
su queja. Por lo general, se sugiere un período de 30 días.
2º. Si después de completar el primer paso la situación no es resuelta
satisfactoriamente, se deberá contactar a la AMVD para que la queja sea
canalizada al Administrador del Código, proporcionándole por escrito la misma
información anteriormente mencionada.
3º. Si la queja no es resuelta satisfactoriamente después de completar los pasos 1° y
2° se podrá enviar un resumen completo de la queja, incluyendo las respuestas
tanto de la compañía como la del Administrador del Código a la Federación
Mundial de Asociaciones de Ventas Directas (WFDSA) a: info@wfdsa.org La
Federación Mundial se contactará con el Administrador del Código para aclarar
por qué la queja no ha sido resuelta. El Código de la Federación Mundial de
Asociaciones de Ventas Directas provee efecto extraterritorial. Esto quiere decir
que se está protegido presentando una reclamación a la WFDSA aunque la
compañía en cuestión no sea miembro de la AMVD, pero que su oficina matriz sí
esté afiliada a la Asociación de Ventas Directas donde se encuentra la sede.
Pasos a seguir:
* Investigar donde se localiza la oficina matriz de la compañía.
* Investigar si la compañía es miembro de la Asociación de Venta Directa
donde se localiza su oficina matriz.
* Si la compañía no es miembro de la Asociación de Venta Directa donde
ocurrió la violación y tampoco es miembro de la Asociación donde se localiza
su oficina matriz, se deberá presentar una queja en las instancias
gubernamentales / Procuraduría Federal del Consumidor.
PROTECCIÓN A LAS COMPAÑÍAS
Si algún Asociado incumple con lo establecido en el Código o si algún Asociado tiene
conocimiento de que otro Asociado está incumpliendo, se sujetarán a lo establecido
en el siguiente procedimiento.
Procedimiento para presentar una queja ante el incumplimiento del Código
Si un Asociado sufre algún agravio a causa de que otro Asociado incumpla con lo
establecido en el Código, deberá presentar su reclamación mediante escrito dirigido
al Administrador del Código conteniendo cuando menos la siguiente información:
a) Nombre del Asociado denunciante, así como el de su representante quien deberá
ser el que firme el escrito.
b) Domicilio del Asociado denunciante o en su caso un domicilio convencional para
oír y recibir notificaciones sobre este asunto en particular.
c) Nombre y domicilio del Asociado o los Asociados que se considere están
incurriendo en violación o incumplimiento.
d) Relación sucinta de los hechos que han motivado la denuncia, redactados en
términos claros y precisos, acompañada de los elementos o pruebas que lo
acrediten.
e) Tanto el escrito como sus anexos se deberán presentar en original, anexando las
copias que sean necesarias para correr traslado a cada uno de los Asociados que
se considere están incurriendo en violación o en incumplimiento.
Con copia del escrito y sus anexos, el Administrador del Código notificará al Asociado
o los Asociados contra los cuales se presente la reclamación en un término que no
excederá de 15 (quince) días hábiles, mediante citatorio con acuse de recibo o
mediante correo certificado.
A partir del día en que se le notifique, cada uno de los Asociados contra los cuales se
presente la reclamación contará con un término de 15 (quince) días hábiles para que
mediante escrito dirigido al Administrador del Código contesten lo que a su derecho
convenga y exhiban las pruebas que acrediten su dicho.
En caso de que no se formule contestación alguna dentro del término señalado
anteriormente, se tendrá por contestada la reclamación en sentido afirmativo.
Recomendaciones
Después de presentada la contestación o vencido el plazo para presentarla, el
Administrador del Código contará con un término que no excederá de 20 (veinte)
días hábiles para entregar un informe por escrito al Consejo Directivo de la AMVD, el
cual contendrá lo siguiente:
a) Procedencia o no de la queja o denuncia.
b) Antecedentes de la queja o denuncia y su contestación.
c) Recomendaciones en cuanto a la solución posible o sanción aplicable, en caso de
que sea procedente.
Las recomendaciones del Administrador del Código deberán estar fundadas en el
Código.
El Administrador del Código podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto
entre las partes afectadas, siempre que no exista oposición de alguna de ellas y que
no se contraponga al Código o a los Estatutos Sociales de la AMVD.
Sanciones
Una vez recibido el informe, el Consejo Directivo AMVD tendrá un plazo de 20
(veinte) días hábiles para resolver sobre la denuncia o convocar a la Asamblea
General para que resuelva conforme a los Estatutos.
Las sanciones por incumplimiento al Código pueden ser:
a) Amonestación, pudiendo otorgar un plazo para que la compañía corrija la
situación, debiendo guardarse absoluta confidencialidad acerca de la misma.
b) Suspensión temporal o exclusión del Asociado con la pérdida de sus derechos de
conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos
AMVD.