Última actualización 22 junio de 2023.

Somos orgullosos miembros de la Asociación de Venta Directa (DSA por sus siglas en inglés). Para ver el Código de Ética bajo el cual nos regimos, consulta la página oficial aquí www.dsa.org/espanol/ethics/code/, o puedes revisar el texto completo del Código a continuación.

 

Código de Ética


(Las notas aclaratorias de las disposiciones se hallan en cursiva)

Código de Ética

(Las notas aclaratorias de las disposiciones se hallan en cursiva)

Introducción

Todos los Asociados de la Asociación Mexicana de Ventas Directas A.C. (de aquí en

adelante referida como “AMVD”) deberán de cumplir con el Código de Ética (de aquí

en adelante referido como “el Código”) que a continuación se transcribe y con las

normas que en éste se establecen, ya que representan las normas básicas en todos

los niveles de acción.

El Código contiene guías de interacción entre:

* Las compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD y sus consumidores.

* Las compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD y sus vendedores directos

independientes / distribuidores independientes actuales y futuros.

* Las mismas compañías de Venta Directa afiliadas a la AMVD en su calidad de

competidores en el mercado.

*El Administrador del Código de Ética, las compañías de Venta Directa afiliadas a

la AMVD y el público en general.

El Código tiene como objetivo lograr la satisfacción y la protección de los

consumidores, establecer estándares éticos en la industria de la Venta Directa en un

marco de libre empresa y el fortalecimiento de la imagen pública de la Venta Directa.

Glosario de Términos

Para el objetivo del Código, los términos utilizados tienen el siguiente significado:

Administrador del Código: Persona o cuerpo independiente nombrado por la AMVD

para vigilar el cumplimiento del Código, así como, la resolución de quejas que puedan

surgir.

Compañía: Una compañía de Venta Directa es una entidad comercial que (i) utiliza el

sistema de Venta Directa para la comercialización de productos y (ii) que es miembro

o Asociado Activo de la AMVD.

Consumidor: Cualquier persona que compra y consume productos de un vendedor

directo independiente / distribuidor independiente y/o una compañía de Venta

Directa.

Forma de Pedido: Incluye las formas de pedido, recibos y contratos impresos o

escritos que confirman los detalles de la orden del consumidor. En el caso de las

compras por Internet sería una forma que contenga todos los términos de la oferta y

de la compra proporcionando un formato imprimible o descargable.

Producto: El producto incluye bienes y servicios.

Reclutamiento: Actividad realizada con el fin de invitara una persona a convertirse

en vendedor directo independiente / distribuidor independiente.

Vendedor Directo Independiente / Distribuidor Independiente: Es una persona

dedicada a la actividad de la Venta Directa de manera independiente, participando

por sí misma en la venta de productos y servicios mediante contactos personales de

venta, distribuyendo productos de las compañías de Venta Directa, desarrollando un

negocio propio y obteniendo ganancias o utilidades del mismo.

Ventas Directas: La comercialización de productos de consumo general,

directamente a los consumidores en sus hogares o en los hogares de otros, en su sitio

de trabajo y otros lugares fuera de local comercial, usualmente a través de la

explicación o demostración de los productos realizada por un vendedor directo

independiente / distribuidor independiente. Aunque "las comunicaciones a distancia"

(por ejemplo, las ventas por Internet) generalmente no suelen considerarse como

Venta Directa, algunas compañías utilizan como apoyo técnicas de comercialización a

distancia y nueva tecnología para mejorar su negocio por lo que las transacciones

realizadas por estos medios también están cubiertas por el Código.

Generalidades

Compañías: Las compañías afiliadas a la AMVD se comprometen a acatar el Código

como condición de admisión y permanencia en la misma. También se comprometen

a dar a conocer el Código entre sus consumidores y vendedores directos

independientes / distribuidores independientes.

Vendedores Directos Independientes / Distribuidores Independientes: Por su

condición de independencia, las personas dedicadas a la actividad de Venta Directa

no están directamente obligadas por el Código, pero las compañías les sugerirán

adherirse a éste o a reglas de conducta que cumplan con sus normas.

Autorregulación: El Código es una medida de autorregulación de la industria de la

Venta Directa. No es una ley, pero sus obligaciones pueden requerir de un nivel de

conducta ética que excede los requisitos legales existentes. El incumplimiento no

crea ninguna responsabilidad de derecho civil. Con la terminación de su membresía

en la AMVD, una compañía ya no está obligada por el Código, sin embargo, sus

disposiciones seguirán siendo aplicables a acontecimientos o transacciones que

hayan ocurrido durante el tiempo en el cual esa compañía era miembro de la AMVD.

Legislación: Las compañías y las personas dedicadas a la Venta Directa deberán

cumplir con las Leyes, Reglamentos y Normas del país en que operan y por lo tanto el

Código no declara expresamente las obligaciones legales que se deben cumplir, pero

el cumplimiento de las Leyes del País es una condición para su permanencia en la

AMVD.

Efectos Extraterritoriales: Las compañías se comprometen a cumplir con el Código

de Ética de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA), en

relación a las actividades de Venta Directa que sus subsidiarias realicen en otros

países, a menos que esas actividades se encuentren bajo la jurisdicción de Códigos de

Ética de otras Asociaciones en donde ellas también sean miembros.

Esta disposición tiene por objeto promover la uniformidad de las prácticas

comerciales éticas, normas y estándares de comportamiento a nivel global. Al

participar en actividades de Venta Directa fuera del país, cada compañía se

compromete a cumplir con las disposiciones del Código de la Asociación de Venta

Directa de ese país (si es miembro). Si una compañía no es socio de la Asociación de

Venta Directa en otro país, la compañía se compromete a cumplir con las

disposiciones del Código de la Asociación de Venta Directa en el que la compañía

tiene su sede o casa matriz (si es un socio de esa Asociación de Venta Directa).

1. Conducta para la Protección a los Consumidores

1.1 Prácticas Prohibidas

Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes no

deberán utilizar prácticas engañosas o injustas.

1.2 Identificación

Al inicio de una presentación de ventas, los vendedores directos

independientes / distribuidores independientes sin que se les solicite, se

identificarán verazmente ante el consumidor potencial, identificarán sus

productos y la identidad de la compañía o compañías que representen y el

objetivo de su solicitud.

1.3 Explicación y Demostración

La explicación y demostración del producto ofrecido será exacta y completa,

en particular con respecto al precio y si es aplicable, el precio a crédito; los

plazos de pago; el período; los términos de garantía; la devolución de

productos y servicio posterior a la venta, así como, los plazos de entrega de los

productos. Los vendedores directos independientes / distribuidores

independientes darán respuestas precisas y comprensibles para todas las

preguntas de los consumidores con respecto al producto y al ofrecimiento

hecho.

1.4 Forma de Pedido

En el momento de la venta deberá ser entregado o puesto a disposición del

consumidor un formato de pedido por escrito. En el caso de una venta

realizada a través de Internet o medios similares se dispondrá en forma

imprimible o descargable a través de Internet. El formato contendrá el nombre

completo, el domicilio permanente y el número telefónico de la compañía o

del vendedor directo independiente / distribuidor independiente y todos los

términos materiales de la transacción comercial. Todos los términos deberán

ser claros y legibles.

1.5 Literatura

La literatura de promoción, publicidad o envíos por correo no contendrán

descripciones del producto, aseveraciones, fotografías o ilustraciones

engañosas y se especificará el nombre y el domicilio o el número telefónico de la compañía o del vendedor directo independiente / distribuidor

independiente.

1.6 Testimoniales

No se presentarán pruebas testimoniales o argumentos que sean falsos,

obsoletos, no aplicables o manipulados de cualquier manera que puedan

engañar o inducir al error del consumidor.

1.7 Comparación y Denigración

Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores

independientes se abstendrán de hacer comparaciones que puedan engañar y

que sean incompatibles con los principios de la competencia leal. Los puntos

de comparación se basarán en hechos que puedan justificarse y ser probados,

no desprestigiando a otra empresa o producto directamente o mediante

implicación. No aprovecharán injustamente la buena voluntad adjunta al

nombre comercial y al símbolo de otra empresa o producto.

1.8 Período de Tregua y Devolución de Bienes

Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores

independientes deberán asegurarse de que cualquier forma de pedido

contenga una cláusula de revocación de la compra que le permita al

consumidor retractarse de cualquier pedido dentro de un período de tiempo

especificado y obtener el reembolso de cualquier pago o bienes

comercializados. Este derecho será proporcionado por escrito.

1.9 Garantía y Servicio Posterior a la Venta

Los términos de la garantía, los detalles y las limitaciones del servicio posterior

a la venta, el nombre y el domicilio del responsable de la garantía, la duración

de la misma y las posibles acciones a seguir por parte del consumidor se

explicarán claramente en la forma de pedido u otros documentos que

acompañen o se proporcionen junto con el producto.

1.10 Respeto a la Privacidad

Los contactos personales o telefónicos se realizarán de manera razonable y

durante horas hábiles para evitar cualquier intromisión. Un vendedor directo

independiente / distribuidor independiente suspenderá la demostración o

presentación de ventas cuando el consumidor se lo solicite. Los vendedores

directos independientes / distribuidores independientes y las compañías

deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de datos

personales proporcionados por el consumidor o por otro vendedor directo

independiente / distribuidor independiente.

1.11 Justicia

Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes no

abusarán de la confianza de los consumidores, respetarán la falta de

experiencia comercial de los consumidores y no explotarán la edad, enfermedad, falta de comprensión y falta de conocimiento del lenguaje por parte de ellos.

1.12 Ventas por Referencias

No se inducirá al consumidor a comprar bienes o servicios, con base en la

argumentación de que puede reducir o recuperar el precio de compra

recomendando a otros consumidores potenciales para realizar compras

similares, si dichas reducciones o recuperaciones dependen de algún

acontecimiento futuro poco seguro.

1.13 Entrega

Se surtirá el pedido del consumidor de manera oportuna según lo

comprometido.

2. Conducta hacia los Vendedores Directos Independientes / Distribuidores

Independientes

2.1 Adhesión al Código

Las compañías les sugerirán a los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes adherirse al Código o a reglas de conducta que

cumplan con sus normas.

2.2 Reclutamiento

Las compañías no emplearán prácticas de reclutamiento engañosas, abusivas,

fraudulentas o injustas con los potenciales o existentes vendedores directos

independientes / distribuidores independientes.

2.3 Información Comercial

La información proporcionada por las compañías a los potenciales o existentes

vendedores directos independientes / distribuidores independientes con

respecto a la oportunidad de negocios y ganancias será exacta y completa. Las

compañías no realizarán promesas que no se puedan cumplir, ni podrán

utilizar razonamientos de ventajas falsas o engañosas.

2.4 Esquemas Piramidales o Cadenas sin fin

Las ganancias que las compañías ofrecen a los vendedores directos

independientes / distribuidores independientes deberán provenir

principalmente de la venta de productos o servicios para consumo real, ya sea

personal o de su línea descendente. Las compañías no ofrecerán ganancias por

el mero hecho de reclutar nuevos vendedores directos independientes /

distribuidores independientes o por la venta de productos que no sean útiles y

factibles de comercializar.

2.5 Cuentas

Las compañías proporcionarán a los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes reportes periódicos concernientes a sus ventas, compras, detalle de utilidades, descuentos, entregas, cancelaciones y otros

datos relevantes, de conformidad con el contrato originalmente pactado.

2.6 Declaración de Utilidades

Las compañías y los vendedores directos independientes / distribuidores

independientes no falsearán la información sobre ganancias o utilidades reales

o potenciales. Cualquier información se basará en hechos documentados y

reales.

2.7 Relación Comercial

Las compañías celebrarán con los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes un contrato de comisión o de mediación

mercantil o un contrato de compra –venta o de suministro que contenga todos

los detalles esenciales de la relación comercial y sobre el cumplimiento del

Código. Las compañías informarán a las personas dedicadas a esta actividad

sobre sus obligaciones legales, licencias, altas, registros e impuestos aplicables,

en el entendido de que los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes no mantienen ninguna relación laboral con las

empresas, por ser micro empresarios independientes cuyas ganancias

dependen del nivel de ventas de sus propios negocios. Los términos de

“acuerdos, contratos o formas de pedido por escrito” incluyen documentos

proporcionados por vía electrónica, siempre y cuando estos documentos se

puedan imprimir o descargar vía Internet.

2.8 Cuotas

Las compañías no pedirán a los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes cuotas elevadas para su inicio en el negocio, por

capacitación, franquicias, etc. o únicamente por el derecho de participar en el

sistema de distribución de la compañía. Los nuevos vendedores directos

independientes / distribuidores independientes podrán iniciar con una

inversión mínima en materiales promocionales que les permita hacer crecer su

propio negocio y cuyo valor deberá estar directamente relacionado con el

monto de la inversión.

2.9 Terminación

Al momento de la terminación de la relación comercial de un vendedor directo

independiente / distribuidor independiente con la compañía, ésta le comprará

los productos no vendidos pero vendibles, material promocional, los auxiliares

o estuches de ventas comprados durante los doce meses anteriores a la

terminación de la relación comercial. La compañía le acreditará el costo neto

original por concepto de los mismos, menos un cargo por manejo de hasta el

10% del precio neto de compra, menos cualquier beneficio que haya recibido

el vendedor directo independiente / distribuidor independiente al momento

de la compra original de los bienes devueltos.

2.10 Inventario

Las compañías no exigirán ni fomentarán la compra de inventarios de los

productos en grandes cantidades. Para determinar la cantidad apropiada de

inventario de productos, se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos

(i) el inventario deberá de ser de acuerdo a las posibilidades reales de venta de

los productos (ii) la competitividad de los productos (iii) el comportamiento del

mercado (iv) las políticas de devolución y reembolso de la compañía. Las

compañías deberán tomar medidas razonables para asegurarse que los

vendedores directos independientes / distribuidores independientes que

reciben ganancias por el volumen de ventas de su línea descendente están ya

sea consumiendo o revendiendo los productos que compran con el fin de

recibir sus ganancias.

2.11 Otros Materiales

Los vendedores directos independientes / distribuidores independientes que

venden material promocional o de formación y entrenamiento, aprobado por

las compañías, ya sea en papel o en formato electrónico podrán (i) utilizar solo

los materiales que cumplan con los mismos estándares que los aprobados (ii)

abstenerse de hacer que la compra de estos materiales sea un requisito para

su línea descendente (iii) proporcionar ayudas de ventas a un precio razonable

y justo, lo que equivale a un material similar disponible en el mercado en

general y (iv) ofrecer una política de devolución por escrito similar a la política

de devoluciones de las compañías que representan. Las compañías deben de

tomar medidas razonables a fin de asegurar que las ayudas de ventas

producidas por los vendedores directos independientes / distribuidores

independientes cumplan con las disposiciones de este Código y no se induzca a

error o engaño.

2.12 Formación y Capacitación

Las compañías podrán proporcionar formación y capacitación para apoyar a los

vendedores directos independientes / distribuidores independientes en el

desarrollo de sus negocios y comportamiento ético.

La capacitación sobre el comportamiento ético en los negocios se puede

realizar a través de sesiones presenciales, capacitación en línea, manuales o

guías escritas o con materiales audiovisuales. Se sugiere que las compañías

proporcionen esta formación de manera gratuita o a bajo costo y en cualquier

caso las compañías no deberán utilizar los programas de formación ética como

medio de lucro. La formación ética se puede proporcionar como parte de un

programa de capacitación más amplio, el cual podría tener un costo adicional.

3. Conducta entre Compañías

3.1 Interacción

Las compañías desarrollarán sus actividades con un espíritu de competencia

equitativa, conduciéndose con justicia y respeto hacia los otros miembros.

3.2 Inducción

Las compañías no deben alentar, atraer o inducir a ninguna persona mediante

la persuasión o acciones desleales para que cambien de otra compañía a la

suya.

3.3 Denigración

Las compañías no desprestigiarán ni denigrarán los productos, servicios, planes

de comercialización de otras compañías. Tampoco desacreditarán a los

vendedores directos independientes / distribuidores independientes que

mantengan relaciones comerciales con otra compañía.

Aplicación del Código

Responsabilidad de las Compañías: Cada compañía es responsable del cumplimiento

del Código. En caso de cualquier incumplimiento, las compañías realizarán todos los

esfuerzos razonables para resolver la queja.

Administrador del Código: La AMVD nombrará a una persona o a un cuerpo

independiente como Administrador del Código. El Administrador del Código vigilará

su cumplimiento por parte de las compañías mediante acciones adecuadas y será

responsable del manejo de las quejas y del seguimiento del procedimiento

establecido para tal fin. También resolverá cualquier queja no resuelta de los

consumidores con base en el Código.

El Administrador del Código tiene la autoridad para determinar qué es una práctica

fraudulenta, ilegal o no ética hacia los consumidores, hacia los vendedores directos

independientes / distribuidores independientes y entre las compañías bajo el Código

vigente, usando como guía los lineamientos legales imperantes en el país.

El cumplimiento de cualquier ley en particular, regulación o las disposiciones del

Código no impide que el Administrador del Código determine que una práctica es

engañosa o no ética. Por ejemplo, en una venta al consumidor que cumple con la Ley,

el Administrador del Código podrá determinar que esta venta fue realizada mediante

prácticas de ventas engañosas o poco éticas, por lo que podría determinar alguna

sanción como sería el reembolso o alguna compensación.

Acciones: El Administrador del Código podrá considerar acciones tales como la

cancelación de pedidos, la devolución de los productos comprados, el reembolso de

pagos u otras, incluyendo advertencias a los vendedores directos independientes /

distribuidores independientes, la cancelación o terminación de los contratos

mercantiles con los mismos, advertencias a las compañías y la exclusión de

compañías como miembros de la AMVD.

Manejo de Quejas: La AMVD y el Administrador del Código deberán establecer,

difundir y aplicar procedimientos de manejo de quejas para garantizar su pronta

resolución. Las compañías también deberán implementar y dar a conocer unprocedimiento de manejo de quejas interno en base a sus políticas individuales para

asegurar la pronta resolución de todas las quejas.

Publicación: Todas las compañías darán a conocer el Código a los vendedores

directos independientes / distribuidores independientes y a los consumidores.

INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y A LOS VENDEDORES DIRECTOS

INDEPENDIENTES / DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES

Si algún consumidor o algún vendedor directo independiente / distribuidor

independiente considera que una compañía afiliada a la AMVD está incurriendo en

una posible violación al Código, podrá presentar una queja.

Procedimiento para presentar una queja ante el incumplimiento del Código

1º. Tratar de resolver el asunto directamente entre las partes involucradas. La queja

deberá ser por escrito incluyendo la siguiente información:

* Fecha y detalles del incidente.

* Las partes involucradas.

* La sección del Código que considera ha sido violada.

* Una descripción de las acciones realizadas por ambas partes para resolver el

asunto.

* Si es el caso, el costo del producto involucrado y si es relevante incluir

facturas u otros documentos de apoyo.

* El estado actual de la queja.

* La solución que se considere debería ser aplicada.

 

Se recomienda dar el tiempo suficiente para que la compañía pueda responder a

su queja. Por lo general, se sugiere un período de 30 días.

2º. Si después de completar el primer paso la situación no es resuelta

satisfactoriamente, se deberá contactar a la AMVD para que la queja sea

canalizada al Administrador del Código, proporcionándole por escrito la misma

información anteriormente mencionada.

3º. Si la queja no es resuelta satisfactoriamente después de completar los pasos 1° y

2° se podrá enviar un resumen completo de la queja, incluyendo las respuestas

tanto de la compañía como la del Administrador del Código a la Federación

Mundial de Asociaciones de Ventas Directas (WFDSA) a: info@wfdsa.org La

Federación Mundial se contactará con el Administrador del Código para aclarar

por qué la queja no ha sido resuelta. El Código de la Federación Mundial de

Asociaciones de Ventas Directas provee efecto extraterritorial. Esto quiere decir

que se está protegido presentando una reclamación a la WFDSA aunque la

compañía en cuestión no sea miembro de la AMVD, pero que su oficina matriz sí

esté afiliada a la Asociación de Ventas Directas donde se encuentra la sede.

Pasos a seguir:

* Investigar donde se localiza la oficina matriz de la compañía.

* Investigar si la compañía es miembro de la Asociación de Venta Directa

donde se localiza su oficina matriz.

* Si la compañía no es miembro de la Asociación de Venta Directa donde

ocurrió la violación y tampoco es miembro de la Asociación donde se localiza

su oficina matriz, se deberá presentar una queja en las instancias

gubernamentales / Procuraduría Federal del Consumidor.

PROTECCIÓN A LAS COMPAÑÍAS

Si algún Asociado incumple con lo establecido en el Código o si algún Asociado tiene

conocimiento de que otro Asociado está incumpliendo, se sujetarán a lo establecido

en el siguiente procedimiento.

Procedimiento para presentar una queja ante el incumplimiento del Código

Si un Asociado sufre algún agravio a causa de que otro Asociado incumpla con lo

establecido en el Código, deberá presentar su reclamación mediante escrito dirigido

al Administrador del Código conteniendo cuando menos la siguiente información:

a) Nombre del Asociado denunciante, así como el de su representante quien deberá

ser el que firme el escrito.

b) Domicilio del Asociado denunciante o en su caso un domicilio convencional para

oír y recibir notificaciones sobre este asunto en particular.

c) Nombre y domicilio del Asociado o los Asociados que se considere están

incurriendo en violación o incumplimiento.

d) Relación sucinta de los hechos que han motivado la denuncia, redactados en

términos claros y precisos, acompañada de los elementos o pruebas que lo

acrediten.

e) Tanto el escrito como sus anexos se deberán presentar en original, anexando las

copias que sean necesarias para correr traslado a cada uno de los Asociados que

se considere están incurriendo en violación o en incumplimiento.

Con copia del escrito y sus anexos, el Administrador del Código notificará al Asociado

o los Asociados contra los cuales se presente la reclamación en un término que no

excederá de 15 (quince) días hábiles, mediante citatorio con acuse de recibo o

mediante correo certificado.

A partir del día en que se le notifique, cada uno de los Asociados contra los cuales se

presente la reclamación contará con un término de 15 (quince) días hábiles para que

mediante escrito dirigido al Administrador del Código contesten lo que a su derecho

convenga y exhiban las pruebas que acrediten su dicho.

En caso de que no se formule contestación alguna dentro del término señalado

anteriormente, se tendrá por contestada la reclamación en sentido afirmativo.

Recomendaciones

Después de presentada la contestación o vencido el plazo para presentarla, el

Administrador del Código contará con un término que no excederá de 20 (veinte)

días hábiles para entregar un informe por escrito al Consejo Directivo de la AMVD, el

cual contendrá lo siguiente:

a) Procedencia o no de la queja o denuncia.

b) Antecedentes de la queja o denuncia y su contestación.

c) Recomendaciones en cuanto a la solución posible o sanción aplicable, en caso de

que sea procedente.

Las recomendaciones del Administrador del Código deberán estar fundadas en el

Código.

El Administrador del Código podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto

entre las partes afectadas, siempre que no exista oposición de alguna de ellas y que

no se contraponga al Código o a los Estatutos Sociales de la AMVD.

Sanciones

Una vez recibido el informe, el Consejo Directivo AMVD tendrá un plazo de 20

(veinte) días hábiles para resolver sobre la denuncia o convocar a la Asamblea

General para que resuelva conforme a los Estatutos.

Las sanciones por incumplimiento al Código pueden ser:

a) Amonestación, pudiendo otorgar un plazo para que la compañía corrija la

situación, debiendo guardarse absoluta confidencialidad acerca de la misma.

b) Suspensión temporal o exclusión del Asociado con la pérdida de sus derechos de

conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos

AMVD.